DEFINICIÓN[1]
La Secretaría de la Defensa Nacional de México es la Secretaría de Estado al mando del Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana, la industria militar, el servicio de sanidad militar, cartografía, fábricas de vestuario y equipo y educación militar.
ANTECEDENTES [2]
El antecedente histórico más remoto conocido de una organización militar en nuestro país, proviene del pueblo Azteca, ya que es dentro de este en donde se ve la importancia de tener seguridad dentro de su ciudad.
Muchos años después durante el movimiento de Independencia, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana de 22 de octubre de 1814, sancionado en Apatzingán, Michoacán, se instituyó en su artículo 134 la Secretaría de Guerra. Que como en contexto podemos mencionar que legalmente existe un antecedente legal importante de lo que es la Defensa Nacional.
Posteriormente, al triunfo de la Independencia, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, expedido por la Junta Soberana Provisional Gubernativa, del 8 de noviembre de 1821, creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina que es el nombre original de nuestra hoy Secretaria de Defensa Nacional.
Con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se instituye un Gobierno Republicano, Representativo y Federal, en donde subsiste la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.
Sin embargo Las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836, establecieron un régimen centralista. La Ley Cuarta, número 28, relativa a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, creó el Ministerio de Guerra y Marina, que como vemos no estanca el progreso de la secretaria.
La Constitución Política de 1857, que restauró constitucionalmente el federalismo en el país, el Ministerio conservó su denominación y no fue hasta el 23 de febrero de 1861, que con el Decreto sobre la distribución de los Ramos de la Administración Pública, cambió su denominación por el de Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, situación que se mantuvo hasta la promulgación del Decreto del 16 de abril de 1861, que la denominó Secretaría de Guerra y Marina, reiterando su existencia los Decretos del 12 de junio y del 16 de diciembre del mismo año, 13 de mayo de 1891 y 9 de diciembre de 1913.
A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1917, los Decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina.
Cambia su denominación por el de "Secretaría de la Defensa Nacional", a través del Decreto Publicado el 1/o de noviembre de 1937; y por disposición Legislativa de 31 de diciembre de 1939, se creó el Departamento de Marina Nacional, separando esas funciones de la Secretaría.
Las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836, establecieron un régimen centralista, con una nueva organización política en el país. La Ley Cuarta, número 28, relativa a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, creó el Ministerio de Guerra y Marina, determinación jurídica que fue ratificada el 13 de junio de 1843, en las Bases de Organización Política de la República Mexicana.
Restablecido el federalismo en 1846, se restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y el 22 de abril de 1853, se expidieron las Bases para la Administración Pública, figurando en su artículo primero, el Ministerio de Guerra y Marina, ratificando esta disposición, el artículo 86, del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido el 15 de mayo de 1856.
No obstante la promulgación de la Constitución Política de 1857, que restauró constitucionalmente el federalismo en el país, el Ministerio conservó su denominación y no fue hasta el 23 de febrero de 1861, que con el Decreto sobre la distribución de los Ramos de la Administración Pública, cambió su denominación por el de Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, situación que se mantuvo hasta la promulgación del Decreto del 16 de abril de 1861, que la denominó Secretaría de Guerra y Marina, reiterando su existencia los Decretos del 12 de junio y del 16 de diciembre del mismo año, 13 de mayo de 1891 y 9 de diciembre de 1913.
A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1917, los Decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina.
Cambia su denominación por el de "Secretaría de la Defensa Nacional", a través del Decreto Publicado el 1/o de noviembre de 1937; y por disposición Legislativa de 31 de diciembre de 1939, se creó el Departamento de Marina Nacional, separando esas funciones de la Secretaría.
Los decretos del 31 de diciembre de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946 y 24 de diciembre de 1958, así como el del 29 de diciembre de 1976 que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.
Antecedentes importantes e indispensables todos para la creación de la actual Secretaria de la Defensa Nacional y para la determinación de lo que se conoce como tal. Además de la creación de sus reglamentos y demás ordenamientos que para esta se han instituidos
TITULARES DE LA SECRETARIA[3]
De acuerdo a la creación de la secretaria que fue en 1958 se le empezó a denominar Secretario de la Defensa nacional, antes conocido como secretario encargado del Despacho de Guerra y Marina. Así que los titulares que se han conocido desde su creación propiamente son:
GENERAL DE DIVISIÓN
AGUSTIN OLACHEA AVILES.
AGUSTIN OLACHEA AVILES.
1/o. diciembre 1958 al 30 noviembre 1964.
Secretario de la Defensa Nacional.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN
MARCELINO GARCIA BARRAGAN.
MARCELINO GARCIA BARRAGAN.
1/o. diciembre 1964 al 30 noviembre 1970.
Secretario de la Defensa Nacional.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M.
HERMENEGILDO CUENCA DIAZ.
1/o. diciembre 1970 al 30 noviembre 1976.
Secretario de la Defensa Nacional.
HERMENEGILDO CUENCA DIAZ.
1/o. diciembre 1970 al 30 noviembre 1976.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M.
FELIX GALVÁN LÓPEZ.
FELIX GALVÁN LÓPEZ.
1º diciembre 1976 al 30 noviembre 1982.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M.
JUAN AREVALO GARDOQUI
1º diciembre 1982 al 30 noviembre 1988.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M.
ANTONIO RIVIELLO BAZAN.
ANTONIO RIVIELLO BAZAN.
1/o. diciembre 1988 al 30 noviembre 1994.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M.
ENRIQUE CERVANTES AGUIRRE.
ENRIQUE CERVANTES AGUIRRE.
1/o. diciembre 1994 al 30 noviembre 2000.
Secretario de la Defensa Nacional.
GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M.
GERARDO CLEMENTE RICARDO VEGA GARCIA.
GERARDO CLEMENTE RICARDO VEGA GARCIA.
1º diciembre 2000 al 30 noviembre 2006.
Secretario de la Defensa Nacional.
Ostentando actualmente la titularidad de la secretaria:
General GUILLERMO GALVÁN GALVÁN
Secretario de la Defensa Nacional.
Desde el 1/o. de diciembre del 2006.
Secretario de la Defensa Nacional.
Desde el 1/o. de diciembre del 2006.
ORGANOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS[4]:
Según el reglamento interno de la Secretaria de Defensa Nacional Para su funcionamiento, la Secretaría de la Defensa Nacional se integra con:
I. Secretario de la Defensa Nacional;
II. Subsecretaría de la Defensa Nacional.
III. Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;
V. Estado Mayor de la Defensa Nacional;
VI. Comandancia de la Fuerza Aérea:
A. Estado Mayor de la Fuerza Aérea;
B. Dirección del Servicio Meteorológico;
C. Dirección de Control Militar de Vuelos;
D. Dirección del Material Bélico de Fuerza Aérea;
E. Dirección de Abastecimiento de Material Aéreo;
F. Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo; y
G. Dirección de Material Aéreo Electrónico.
VII. Dirección General de Informática;
VIII. Dirección General de Educación Militar;
IX. Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
X. Dirección General de Educación Física y Deportes;
XI. Dirección General de Personal;
XII. Dirección General de Infantería;
XIII. Dirección General de Caballería;
XIV. Dirección General de Artillería;
XV. Dirección General del Arma Blindada;
XVI. Dirección General de Ingenieros; 3
XVII. Dirección General de Transmisiones;
XVIII. Dirección General de Intendencia;
XIX. Dirección General de Sanidad;
XX. Dirección General de Materiales de Guerra;
XXI. Dirección General de Transportes Militares;
XXII. Dirección General de Justicia Militar;
XXIII. Dirección General de Administración;
XXIV. Dirección General de Seguridad Social Militar;
XXV. Dirección General de Defensas Rurales;
XXVI. Dirección General de Cartografía;
XXVII. Dirección General de Archivo e Historia;
XXVIII. Dirección General del Servicio Militar Nacional;
XXIX. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos;
XXX. Dirección General de Industria Militar;
XXXI. Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo;
XXXII. Dirección General de Comunicación Social, y
XXXIII. Órganos del Fuero de Guerra.
Sin embargo no expresa claramente si son descentralizados o desconcentrados sin embargo está claro que son necesarios para cumplir su finalidad de esta secretaria.
MARCO NORMATIVO[5]
La razón de la existencia de la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Federal que menciona: “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación” de esta manera se ha considerado prudente según el congreso que la decreto valida y existente.
De esta manera se han establecido los lineamientos que determinan su organización y su funcionamiento que son:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Código de Justicia Militar.
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Ley del Servicio Militar.
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Reglamento General de Deberes Militares.
Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Reglamento del Ceremonial Militar.
Reglamento de la Ley del Servicio Militar.
Reglamento General de Regiones y Zonas Militares.
Reglamento de las Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de Plaza.
Reglamento de Escolta de Trenes.
Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Reglamento de Vacaciones para los Miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Reglamento del Servicio de Justicia Militar.
Reglamento General para el Servicio de Sanidad.
Reglamento de la Dirección de Archivo Militar.
Reglamento del Servicio de Transmisiones.
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Reglamento del Hospital Central Militar.
Ley de Seguridad Nacional.
DOMICILIO[6]:
Actualmente la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL tiene su Sede en:
Blvd. Manuel Ávila Camacho S/N. Esq. Av. Ind. Mil., Col. Lomas de Sotelo; Deleg. Miguel Hidalgo. Ciudad de México
PAGINAS ELECTRONICAS:
- http://www.sedena.gob.mx/
ATRIBUCIONES[7]:
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL como muchas más tiene bien definidas sus funciones sin, por lo que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal en su artículo 29 menciona claramente que a la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la
Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la
Fuerza Aérea;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
IX.- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.- Administrar la Justicia Militar;
XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;
XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;
XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;
XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal.
ORGANIGRAMA[8]
Que denota claramente la jerarquía y la organización que se realiza o debe realizarse dentro de esta secretaria.
MISION: [9]
La misión es el fin que desean alcanzar. Así es que de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
- Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
- Garantizar la seguridad interior;
- Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
- Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
- En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Sin embargo más allá de lo que es la misión se conoce otro aspecto que es la VISION que se concibe como la forma en cómo debería de ser la secretaria, es el cometido de esta Secretaria y que es:
“...Contar con una Fuerza Armada polivalente, ligera, flexible, de gran movilidad táctica y estratégica, con capacidad de respuesta, sólida moral, espíritu de cuerpo, principios disciplinarios y arraigada vocación de servicio, dotada de recursos humanos, tecnológicos e informáticos de alta calidad, acordes a la potencialidad del país, que pueda hacer frente en diversos ambientes, a amenazas externas e internas, que pongan en riesgo la consecución y/o mantenimiento de los objetivos nacionales...”
FUENTES DE INFORMACION:
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_la_Defensa_Nacional_%28M%C3%A9xico%29#cite_note-0
2. http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
3. http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/antecedentes-historicos/sedena/galeria-de-titulares
4. http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
7. LEY ORGANICA DE LA DMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
8. Realizado por la base del Reglamento Interno de la Secretaría de Defensa Nacional (DOF 01091992)
9. http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/mision
DEMAS FUENTES:
- http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
- http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
- http://compilacion.ordenjuridico.gob.mx/listDependencia.php?idDep=4&idPoder=1&idGrupo=2&idDepUp=0
- http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_la_Defensa_Nacional_%28M%C3%A9xico%29
- http://compilacion.ordenjuridico.gob.mx/listDependencia.php?idDep=4&idPoder=1&idGrupo=2&idDepUp=0#
- www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDReglamentos/pdf/RegIntSEDENA.pdf
[1]http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_la_Defensa_Nacional_%28M%C3%A9xico%29#cite_note-0
[2] http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
[3] http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/antecedentes-historicos/sedena/galeria-de-titulares
[4] http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
[5] http://www.sedena.gob.mx/pdf/manual_sdn.pdf
[6] http://www.sedena.gob.mx/
[7] LEY ORGANICA DE LA DMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
[8] Realizado por la base del Reglamento Interno de la Secretaría de Defensa Nacional (DOF 01091992)
[9] http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/mision